Título TÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 15 ene 2019
1. Las infracciones muy graves y graves previstas en este capítulo prescribirán a los cuatro años de su comisión, y a los dos años las leves. Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves y graves prescribirán a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, a los dos años. Para el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil