Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 ene 2019
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/2007, de 9 de julio:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue:
«d) Los potenciales impactos ambientales.»
Dos. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 38, con la siguiente redacción:
«e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.»
Tres. La actual letra e) del apartado 1) del artículo 38 pasa a ser la letra f).
Cuatro. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 39, que queda redactada del siguiente modo:
«i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la aplicación del plan o programa.»
Cinco. Se añade una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción:
«j) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.»
Seis. La actual letra j) del apartado 1 del artículo 39 pasa a ser la letra k).
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#disposicion-final-primera