Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 ene 2019
1. Con carácter general se fija el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de esta ley. 2. El Reglamento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. 3. El Reglamento del Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-an/l/2018/10/08/8#disposicion-adicional-tercera

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