Título TÍTULO VII

Art. 62

En vigor desde 15 ene 2019
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos la persona física o jurídica infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
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eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-62

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