Título TÍTULO VII

Art. 58

En vigor desde 15 ene 2019
Para la determinación de las correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción: a) La existencia de intencionalidad. b) El beneficio ilícito obtenido. c) La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. d) La magnitud de la diferencia entre los datos facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones y los reales. e) La adopción de medidas correctoras por parte de la persona o entidad infractora con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador. f) La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado.
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eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-58

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