Título TÍTULO VII
Art. 56
En vigor desde 15 ene 2019
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una infracción leve.
b) La falsedad, así como la alteración de los datos contenidos en los documentos referidos en los artículos 42.2.d) y 43.2.b).
c) La reincidencia en una infracción leve cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.
d) La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#art-56