Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 18 dic 2021
1. La modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía que se determinen de conformidad con su desarrollo reglamentario. 2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes: a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basados en estándares reconocidos internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones. b) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático. c) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años. 3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria. Se modifica por el .6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

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eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-43

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