Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 75En vigor desde 18 dic 2021
1. La modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía que se determinen de conformidad con su desarrollo reglamentario.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:
a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basados en estándares reconocidos internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones.
b) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático.
c) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.
Se modifica por el .6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#art-43