Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 18 dic 2021
1. Los valores de referencia se fijarán en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, y servirán para definir los objetivos de reducción de emisiones referidos en el artículo 42. 2. Los valores de referencia deberán permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas. 3. La determinación de los valores de referencia corresponde a la Consejería competente en materia de cambio climático y se aprobarán mediante resolución del órgano competente. Se modifica por el .8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

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eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-45

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