Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 18 dic 2021
1. La planificación en espacios naturales protegidos incluirá entre sus objetivos prioritarios el incremento de la capacidad de fijación de carbono.
2. Se considerarán proyectos de fijación de carbono en espacios naturales los que pertenezcan a las tipologías enumeradas en el apartado segundo del artículo 37.
3. Para aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo o estén relacionados con la silvicultura en espacios naturales protegidos, y que requieran la aplicación de instrumentos de prevención ambiental, se exigirá la justificación de un balance de carbono neutro a lo largo de toda la vida del proyecto para poder culminar el procedimiento correspondiente. Para lograr este balance se podrán entregar unidades de absorción provenientes de la ejecución de proyectos de absorción regulados en el artículo 37.
4. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable a la evaluación del balance de carbono del apartado anterior, que aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.
Se modifica por el .3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#art-39