Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 15 ene 2019
1. La Consejería competente en materia de cambio climático podrá ordenar inspecciones de las actividades o establecimientos incluidos en el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo. El personal funcionario en actuaciones de inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad. 2. Anualmente la Consejería competente en materia de cambio climático y transición energética elaborará un plan sectorial de inspección para el cumplimiento de la presente ley, en el que se verificará la adecuación de los sujetos obligados a los requisitos que les sean de aplicación a consecuencia de su aprobación.
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eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-47

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