Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 16 ene 2019
1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales, el informe de gestión y las liquidaciones de presupuestos de su corporación. Las cuentas anuales de la Cámara deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la corporación, conteniendo, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Balance de situación anual.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias.
c) Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
d) Estado de flujos de efectivo.
e) Memoria.
Igualmente y sólo en el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores o superiores en un 50 % a lo presupuestado inicialmente, estas cuentas anuales deberán acompañarse de un informe razonado de los motivos de esa variación en la partida presupuestaria.
2. El comité ejecutivo deberá formular las cuentas anuales, el informe de gestión y las liquidaciones de presupuestos en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas anuales serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo.
3. Además se pedirá una liquidación de los presupuestos extraordinarios ya ejecutados y estado de ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso de realización.
4. Las cuentas anuales, el informe de gestión, las liquidaciones de presupuestos, el informe de auditoría, así como el certificado emitido por el secretario de la Cámara en el que conste el acuerdo del pleno por el que se aprueben tanto la liquidación como las cuentas anuales del ejercicio, se remitirán a la Administración tutelante para su aprobación definitiva antes del 30 de junio del año en curso. Dicha presentación se realizará de forma telemática. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción.
5. La Administración tutelante podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación de la auditoría certificante y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.
6. Las cuentas anuales serán objeto de depósito en el registro mercantil en la forma prevista en el artículo 32.2 de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-34