Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
En vigor desde 16 ene 2019
1. Los órganos de gobierno del Consejo de Cámaras de Castilla y León son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.
No podrán formar parte de los órganos de gobierno quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
2. El mandato de los integrantes de los órganos de gobierno del Consejo de Cámaras de Castilla y León será de cuatro años a contar desde su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos. Finalizado dicho plazo, los miembros del pleno, del comité ejecutivo y el titular de la presidencia seguirán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-38