Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 16 ene 2019
1. La Cámaras elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo. En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas. Corresponderá al Tribunal de Cuentas la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciban las Cámaras, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Cuentas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2. En la elaboración del presupuesto anual de la Cámara se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados y responsabilidad en la gestión del gasto, debiendo mantener una situación de equilibrio presupuestario. 3. El proyecto de presupuesto ordinario, una vez aprobado por el pleno de la Cámara, deberá ser presentado a la Administración tutelante antes del día 1 de noviembre del año anterior para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación: a) Certificado emitido por el Secretario de la Cámara en el que conste el acuerdo del pleno en el que se ha aprobado el mismo. b) Memoria explicativa del presupuesto. c) Programa de actuación e inversiones previstas. d) Programa de financiación de sus actuaciones. e) Estado de ejecución de los presupuestos vigentes. f) Plantilla de personal, especificando las categorías y retribuciones por todos los conceptos de cada puesto de trabajo. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Administración tutelante podrá requerir la documentación complementaria que sea necesaria para cumplir sus funciones. 4. La Administración tutelante deberá aprobar en su integridad el presupuesto o aprobarlo condicionado a la introducción de modificaciones por la Cámara, o bien rechazar su aprobación motivadamente. En todo caso los proyectos de presupuestos se entenderán aprobados si no existe oposición por la Administración tutelante en un plazo de dos meses desde su presentación. 5. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto. 6. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración tutelante podrá autorizar un presupuesto extraordinario en la forma y plazo previsto en los apartados 3 y 4.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-33

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