Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 19

En vigor desde 9 dic 2017
1. Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los precursores de explosivos, que se mantendrán a disposición de la autoridad sancionadora en establecimientos adecuados conforme a la naturaleza y peligrosidad de la sustancia intervenida, en tanto se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución. 2. Una vez acordada y notificada su devolución y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado la sustancia intervenida, se procederá a su destrucción.
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eli/es/l/2017/11/08/8#art-19

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