Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 15

En vigor desde 9 dic 2017
1. Dentro de los límites establecidos en esta ley, atendiendo al principio de proporcionalidad, se graduará la cuantía de las multas y la duración de suspensión de las actividades o de la prohibición de obtener la licencia correspondiente teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) La intencionalidad. b) La incidencia para la seguridad ciudadana. c) La reincidencia. d) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. e) El volumen de la actividad comercial del infractor. Existirá reincidencia cuando se cometa una infracción de la misma naturaleza que la que motivó una sanción anterior, en el plazo de un año desde la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa en el momento de cometerse la nueva infracción. 2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las sanciones se dividen en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de la cuantía de las multas o de la duración de la clausura.
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eli/es/l/2017/11/08/8#art-15

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