Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 dic 2017
Las solicitudes o comunicaciones que se regulan en esta ley se harán conforme a los modelos a los que se podrá acceder a través de la dirección de la correspondiente sede electrónica, sin perjuicio de que también serán facilitados por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado en la Secretaría de Estado de Seguridad.
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Proeli/es/l/2017/11/08/8#disposicion-adicional-tercera