Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 17

En vigor desde 9 dic 2017
Las infracciones y las sanciones impuestas por su comisión prescribirán al año en el caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves; y a los cinco años, en el caso de las muy graves.
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eli/es/l/2017/11/08/8#art-17

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