Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 14

En vigor desde 9 dic 2017
1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores económicos serán sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros. Las infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse adicionalmente con la suspensión de las actividades autorizadas con los precursores de explosivos, de dos meses y un día a seis meses en el caso de las infracciones muy graves, y hasta dos meses, en el caso de las graves. 2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros. Las infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse adicionalmente con la revocación de la licencia correspondiente a los particulares, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo superior de dos meses y un día a un año en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta dos meses, en el caso de las infracciones graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/11/08/8#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil