Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 ago 2017
Los espacios urbanos o las edificaciones que se han construido o reformado según las condiciones que establece el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas o, en su caso, las condiciones que establecía el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas, cumplen unas condiciones de accesibilidad suficiente para satisfacer las exigencias establecidas por esta ley. Reglamentariamente se establecerá si deben requerirse ayudas razonables y de proporcionalidad para asegurar la máxima accesibilidad posible.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#disposicion-adicional-tercera