Título TÍTULO VII

Art. 68

En vigor desde 6 ago 2017
El Consejo tiene las siguientes funciones: a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad. b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para su fomento. c) Realizar propuestas de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, así como llevar a cabo cualquier otra actuación informativa o asesora que se considere conveniente. d) Ejercer las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-68

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