Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 ago 2017
Los ayuntamientos disponen de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar los planes, las normas y las ordenanzas a lo dispuesto en el artículo 43, referente a las condiciones urbanísticas aplicables.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#disposicion-transitoria-segunda

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