Título TÍTULO VII

Art. 67

En vigor desde 6 ago 2017
El Consejo está integrado por los representantes de la Administración de la comunidad autónoma, por medio de las diferentes consejerías, de la Administración General del Estado, de los consejos insulares, de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, de las asociaciones que agrupan a los diferentes colectivos de personas con discapacidad, de los colegios profesionales, de los promotores y de los constructores. Reglamentariamente se establecerá su composición, participación y funcionamiento teniendo en cuenta la representatividad y realidad de cada una de las islas. Las personas que deban designarse cumplirán con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Los miembros de este consejo no recibirán ningún tipo de retribución por el hecho de formar parte del mismo.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-67

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