Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 12 jul 2017
1. Son funciones de la Presidencia: a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas. b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisión Permanente. c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por la Secretaría. d) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo. e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente. 2. En caso de ausencia o enfermedad, la Presidencia será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.
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eli/es-md/l/2017/06/27/8#art-15

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