Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 26 sept 2017
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la presente ley en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#disposicion-final-quinta