Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 8 nov 2016
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cinco años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, tres años para las impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las impuestas por la comisión de infracciones leves.
3. El cómputo de los plazos se realizará de acuerdo con las previsiones de la legislación que regule el procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-vc/l/2016/10/28/8#art-18