Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 nov 2016
1. Mientras no haya resolución expresa, la persona nombrada para el cargo se encontrará en situación de compatibilidad hasta que no reciba notificación la Oficina de Control de Conflictos de Intereses. 2. La persona afectada por una situación patrimonial incompatible con el cargo deberá desprenderse de las acciones, de las participaciones, o realizar la acción que corresponda en el plazo de dos meses desde la notificación de la incompatibilidad, y notificará y acreditará el hecho de manera inmediata a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses. 3. Si la situación de incompatibilidad sobreviniera durante el ejercicio del cargo, dispondrá igualmente de dos meses desde la notificación de la incompatibilidad para reencontrarse en situación de compatibilidad, y notificará y acreditará el hecho de manera inmediata a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses. 4. Si la persona afectada en el plazo legal no retorna a una situación de compatibilidad, se iniciará expediente sancionador de acuerdo con las previsiones del título III de esta ley.
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eli/es-vc/l/2016/10/28/8#art-14

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