Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2021
1. Para la tramitación del expediente sancionador se aplicará el régimen sancionador de los empleados y de las empleadas públicos.
2. El órgano competente para ordenar la incoación cuando el o la cargo público tenga la condición de miembro del Consell será el Consell. En el resto de casos la incoación del expediente corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. En caso de depender de esta última consellería, la incoación corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un miembro del Consell. Antes de incoar el procedimiento se podrán realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación.
La Oficina de Control de Conflictos de Intereses y los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción, cuando constaten conductas o hechos susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en esta ley, podrán instar a la incoación del procedimiento. En este caso la incoación por parte del órgano competente será preceptiva.
3. La instrucción de los correspondientes expedientes la llevará a cabo la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
4. Corresponde al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves y, en todo caso, cuando el o la alto cargo tenga la condición de miembro del Consell. La imposición del resto de sanciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. Cuando la persona con alto cargo dependa de la Conselleria con competencias en transparencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un o una miembro del Consell.
Se modifica por el art. 102 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-14
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/10/28/8#art-17