Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 nov 2016
En el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle esta ley toda la información y documentación en poder del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat se integrará en el Registro de Control de Conflictos de Intereses. El personal que cumpla los requisitos de esta ley pasará igualmente en este plazo a prestar servicio en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses y garantizará su buen funcionamiento y su transparencia. El Registro de Control de Conflictos de Intereses estará adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.
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