Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 8 nov 2016
La Oficina de Control de Conflictos de Intereses dispondrá de procedimientos y canales confidenciales para que terceras personas puedan informar de posibles casos de incumplimiento de esta ley garantizando su confidencialidad, siempre con respeto a lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y sin perjuicio de lo que se dispone en la Ley de enjuiciamiento criminal, así como de los órganos de control, prevención y lucha contra el fraude y la corrupción existentes.
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eli/es-vc/l/2016/10/28/8#art-20

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