Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 nov 2016
En el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle esta ley las personas enumeradas en el artículo 2 en el momento de entrada en vigor de este texto legal, deberán realizar la preceptiva declaración de actividades, bienes y patrimonio ante el Registro de Control de Conflictos de Intereses tal como se establece en el artículo 12.
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