Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 jul 2015
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley
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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#disposicion-final-segunda

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