Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 10 jul 2015
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana. 2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la aceptación de los principios del presente título.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-59

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