Título TÍTULO XII

Art. 150

En vigor desde 16 abr 2015
1. El Pleno del Comité quedará válidamente constituido con la presencia de la persona que ostente la presidencia, o en su defecto de la persona que ostente la vicepresidencia, la persona que ostente la secretaría y, al menos, tres de sus miembros. 2. Cada sección quedará válidamente constituida con la presencia de dos de sus miembros y la persona que ostente la secretaría. En caso de ausencia u otra causa legal de carácter provisional de la persona que ostente la presidencia, asumirá sus funciones el miembro con mayor antigüedad dentro del Comité o, en su defecto, el miembro de mayor edad.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-150

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