Título TÍTULO XII

Art. 146

En vigor desde 16 abr 2015
Las funciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser ejercidas transitoriamente por la persona que ejerza la vicepresidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.) del Presidente.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-146

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