Título TÍTULO XII

Art. 155

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las resoluciones del Comité podrán ser objeto de aclaración o rectificación tanto de oficio como a instancia de los interesados, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días a contar del siguiente a aquel en el que la resolución hubiere sido notificada. 2. Las aclaraciones y rectificaciones deberán realizarse por el Comité en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-155

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