Título TÍTULO XII

Art. 149

En vigor desde 16 abr 2015
1. El Comité podrá actuar en Pleno y en Secciones, que estarán formadas por tres miembros, que elegirán, entre los mismos, al Presidente de la Sección. El número, denominación y competencias de cada sección serán decididas de igual modo por el Pleno del Comité. 2. Corresponderá al Pleno, formado por la totalidad de miembros titulares, en todo caso: a) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior. b) La creación y supresión de las secciones, así como la designación de miembros de cada una de ellas. c) El conocimiento y resolución de todos los expedientes incoados a instancia de la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte. d) La aprobación de los criterios de reparto de asuntos entre secciones y el turno de ponencias.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-149

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