Título TÍTULO XII
Art. 149
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Comité podrá actuar en Pleno y en Secciones, que estarán formadas por tres miembros, que elegirán, entre los mismos, al Presidente de la Sección. El número, denominación y competencias de cada sección serán decididas de igual modo por el Pleno del Comité.
2. Corresponderá al Pleno, formado por la totalidad de miembros titulares, en todo caso:
a) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior.
b) La creación y supresión de las secciones, así como la designación de miembros de cada una de ellas.
c) El conocimiento y resolución de todos los expedientes incoados a instancia de la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte.
d) La aprobación de los criterios de reparto de asuntos entre secciones y el turno de ponencias.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-149