Título TÍTULO XII

Art. 148

En vigor desde 16 abr 2015
Son competencias del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia las siguientes: a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva. b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas. c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias. d) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas de carácter administrativo. e) El establecimiento de medidas preventivas y de coordinación de todos los agentes implicados para la erradicación de la violencia en el deporte. f) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la dirección general competente en materia de actividad física y deporte.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-148

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