Título TÍTULO XII

Art. 145

En vigor desde 16 abr 2015
1. A la persona que ejerza la presidencia Pleno le corresponde: a) Representar al órgano en toda clase de actos y trámites ante cualquier institución, organismo, entidad o persona. b) Requerir a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte para la sustitución de una o un miembro titular por suplente en caso de baja temporal por ausencia o enfermedad. c) Cuidar del buen funcionamiento del Comité cumpliendo y haciendo cumplir las normas que regulan la materia de su competencia, adoptando las decisiones que garanticen el buen orden del Comité, el normal despacho de los asuntos y velando por que los miembros del Comité cumplan debidamente sus funciones. d) Convocar y presidir las sesiones, dirigiendo sus deliberaciones. e) Realizar cualquier otra función análoga relacionada con su cargo. 2. Son aplicables al Presidente de cada Sección las anteriores funciones, salvo la del apartado b.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-145

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