Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El procedimiento ordinario
Art. 122
En vigor desde 16 abr 2015
El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección, las normas que se dicten en desarrollo de la misma y por las establecidas en los estatutos o reglamentos de la correspondiente entidad con potestad disciplinaria deportiva.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-122