Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 9 abr 2015
1. La Administración del Principado de Asturias podrá proceder a la suspensión de la actividad de los órganos de las Cámaras en los supuestos y mediante el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Cuando se den las circunstancias que previene el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Administración del Principado de Asturias podrá disolver los órganos de gobierno de las Cámaras y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
3. En caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara, la Administración del Principado de Asturias podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión nombrado durante el periodo de suspensión, a la Administración tutelante.
4. En el caso de extinción, la Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas definidas en el artículo 7.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación reciban los servicios propios de las Cámaras.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-27