Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 abr 2015
Sin perjuicio de lo que establece el capítulo segundo, las Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación de Oviedo, Gijón y Avilés existentes actualmente continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#disposicion-adicional-unica

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