Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 9 abr 2015
1. La contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras estarán sometidos al derecho privado.
2. Los procedimientos de contratación deberán, en todo caso, respetar los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación y los acuerdos corporativos que se adopten con carácter decisorio deberán observar el principio de transparencia.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-25