Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 jul 2014
Esta Ley será de aplicación a las coberturas de los riesgos asumidos por CESCE por cuenta del Estado actualmente en vigor, sin que por ello se modifiquen los términos y condiciones de las pólizas suscritas con los asegurados.
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Proeli/es/l/2014/04/22/8#disposicion-adicional-tercera