Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 jul 2014
Esta Ley será de aplicación a las coberturas de los riesgos asumidos por CESCE por cuenta del Estado actualmente en vigor, sin que por ello se modifiquen los términos y condiciones de las pólizas suscritas con los asegurados.
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