Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 jul 2014
La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. El FONPRODE actuará en los sectores definidos como prioritarios en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española durante la duración de los mismos. Estos tendrán en cuenta los objetivos de desarrollo acordados en la agenda internacional y en particular los que se determinen en la agenda post 2015 e iniciativas similares que se sucedan posteriormente.
2. Podrán ser beneficiarios de las operaciones del FONPRODE los países calificados según el Comité de Ayuda al Desarrollo como menos adelantados, de renta baja o de renta media-baja y media y las regiones que estén incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española, con las siguientes excepciones:
Los países considerados menos adelantados por el Sistema de las Naciones Unidas no podrán recibir créditos de Estado a Estado concedidos con cargo al FONPRODE para la financiación de servicios sociales básicos.
Los países con riesgo de insostenibilidad de su deuda no podrán recibir ningún tipo de crédito de Estado a Estado.
Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME), HIPC en sus siglas en inglés, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado:
a) Donaciones a Estados, administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público para proyectos, programas, estrategias y modalidades de ayuda programática.
b) Donaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo en dichos organismos.
c) Donaciones para asistencias técnicas, estudios de viabilidad de proyectos y evaluaciones ex ante y ex post de proyectos o programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible, salvo en aquellos casos en los que el Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo autorice expresamente la no publicidad del mismo.
d) Donaciones a fondos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo o donaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales. Estas operaciones se elevarán de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad al Comité de Ejecutivo del Fondo.
e) Préstamos o créditos y líneas de crédito en términos concesionales a Estados para la financiación de proyectos de desarrollo, siempre que aporten la correspondiente garantía soberana. De forma excepcional y con las garantías y estudios de riesgo que se determinen reglamentariamente, se podrán otorgar préstamos o créditos y líneas de crédito a administraciones públicas regionales o locales u otros entes públicos para la financiación de proyectos, siempre que cuenten con la no objeción del Ministerio responsable del endeudamiento del país.
Cuando los préstamos, créditos o líneas de crédito contemplados en este apartado se dirijan a los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa para la condonación de la deuda de los Países Pobres Muy Endeudados (PPME), HIPC en sus siglas en inglés, sólo podrán ser elevadas para su aprobación a Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo análisis y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Previamente a la presentación de cada operación al Comité Ejecutivo deberán remitirse al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus respectivas competencias, informe detallado de experto independiente con un análisis del riesgo y del impacto de la misma sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, junto con las condiciones financieras y la definición de garantías.
Las condiciones financieras de los créditos y préstamos concesionales, se ajustarán al marco normativo internacional.
La gestión, información y control parlamentario de la deuda generada por estas operaciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Gestión de la Deuda Externa.
f) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital en instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público constituidos en el país de destino de la financiación.
Se harán de forma excepcional y, previamente a la presentación de cada operación al Comité Ejecutivo, deberán remitirse al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones financieras, la definición de garantías, la estrategia de salida y un análisis del riesgo detallado elaborado por un experto independiente.
Las operaciones de este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
g) Préstamos, créditos o líneas de crédito, a entidades financieras locales para la concesión de microcréditos u otros servicios micro financieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones micro financieras. Excepcionalmente, se podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la concesión de microcréditos, otros servicios micro financieros o servicios financieros de apoyo a entidades micro financieras.
Previamente a la presentación de cada una de estas operaciones al Comité Ejecutivo deberán remitirse al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones financieras, la definición de garantías y un análisis del riesgo detallado elaborado por un experto independiente.
Las operaciones de este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La gestión, información y control parlamentario de la deuda generada por estas operaciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Gestión de la Deuda Externa.
h) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades de derecho privado, ya sean instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo o, en su caso, sociedades de propósito específico para inversiones de apoyo al tejido económico o de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
Las operaciones de este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Para estas operaciones se elaborará un informe detallado de experto independiente con un análisis del riesgo de la operación, y se definirá una estrategia de salida que deberán remitirse junto con las condiciones financieras y la definición de garantías, al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Se podrán financiar con cargo al FONPRODE aquellos gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así como otros gastos asociados a las operaciones de préstamo o inversión financiadas con cargo al mismo.
El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo deberá aprobar el importe máximo anual de gastos anuales totales de gestión del Fondo que podrán imputarse al fondo. Excepcionalmente, se podrá solicitar autorización al Comité del FONPRODE para gastos por encima de ese límite cuando, habiéndose incurrido en los gastos, no se ha llegado todavía a formalizar el compromiso de crédito y se ha alcanzado el límite anual.
5. Todas las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE deberán ser elegibles para su cómputo como Ayuda Oficial al Desarrollo conforme a los criterios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
6. Para facilitar la coherencia ex ante de las actividades de los distintos agentes de la cooperación, las líneas de actuación se coordinarán con los demás actores de la Cooperación Española mediante el uso de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros Departamentos Ministeriales con competencias en la materia dentro de la Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.»
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«De acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la gestión del FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, negociación y seguimiento de las ayudas con cargo al mismo, es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el apoyo de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES). Reglamentariamente se determinarán las funciones que corresponderán a COFIDES, que en cualquier caso tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.
Se autoriza a COFIDES a contratar a todo o parte del personal laboral de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., dedicado a desarrollar la actividad como medio propio relacionada con la gestión del FONPRODE, que pasará a integrarse en COFIDES como personal laboral. El incremento de la masa salarial de COFIDES que pueda derivarse de esta contratación en ningún caso será superior a la correlativa disminución de la masa salarial que se produzca en la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., en consecuencia, y siempre que ello se realice sin incremento de gastos por posibles indemnizaciones por la extinción de los contratos de trabajo del personal laboral en la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A.».
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. De las operaciones que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 2 y 7, serán elegibles aquéllas que se inserten en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Lo serán asimismo aquellas que respondan a los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los correspondientes Planes Directores y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En lo que respecta a las recogidas en el artículo 2.3.a), e) y f) serán operaciones financiables aquéllas elegibles que, además, sean priorizadas por los países beneficiarios.
2. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como por la Compañía Española de Financiación al Desarrollo. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo y la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.»
Cuatro. El artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.»
Cinco. El artículo 9.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. La adjudicación de la ejecución de proyectos y programas financiados con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.3.a) y, en su caso, del artículo 2.3.e), f), g) y h) se llevará a cabo por el beneficiario siguiendo la normativa que sea de aplicación.»
Seis. El artículo 10.2 queda redactado del siguiente modo:
«2. No obstante, la suscripción con la institución financiera internacional receptora de los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 2.3.d), corresponderá al Gobernador o Gobernadora por España en las instituciones financieras internacionales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»
Siete. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para la cobertura con carácter anual de las necesidades financieras del FONPRODE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará una dotación presupuestaria bajo la dirección del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos en virtud del artículo 2.3.e) y g), así como aquellos flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del Fondo.
2. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FONPRODE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las aportaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo. Dentro de este importe máximo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijará asimismo importes máximos concretos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional al Desarrollo, que correspondan a las siguientes operaciones:
a) Para las operaciones relacionadas en el artículo 2.3.a), b) y c).
b) Para las operaciones recogidas en el artículo 2.3.d), al objeto de garantizar la coherencia de la política en las instituciones financieras internacionales.
c) Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.3.e), f), g) y h).
3. Por último, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que con efecto en déficit público podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE de un informe sobre su impacto en el déficit público, el cual será elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, a solicitud de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.»
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Proeli/es/l/2014/04/22/8#disposicion-final-segunda