Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 jul 2014
En el momento de la constitución del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización se integrarán en el mismo los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento a dicha fecha correspondientes a la Cuenta del Estado, así como la totalidad de las cantidades depositadas en las cuentas utilizadas hasta dicha fecha en la administración del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, subrogándose el nuevo Fondo en su titularidad.
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Proeli/es/l/2014/04/22/8#disposicion-adicional-quinta