Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
15 / 21En vigor desde 23 jul 2014
En el momento de la constitución del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización se integrarán en el mismo los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento a dicha fecha correspondientes a la Cuenta del Estado, así como la totalidad de las cantidades depositadas en las cuentas utilizadas hasta dicha fecha en la administración del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, subrogándose el nuevo Fondo en su titularidad.
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Proeli/es/l/2014/04/22/8#disposicion-adicional-quinta