Título TÍTULO III
Art. 26
26 / 41En vigor desde 25 nov 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la coordinación con las entidades locales de las actuaciones dirigidas a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León. A estos efectos, en los planes aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se incluirán medidas de coordinación con las entidades locales.
2. Las entidades locales de Castilla y León podrán participar en las actuaciones que promueva y coordine la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de emigración, sin perjuicio de las que puedan desarrollar directamente en el ámbito de sus competencias, de esta ley y de la planificación sectorial de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-26