Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jun 2021
1. Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos son los siguientes: a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros. b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 4 euros por 1.000 litros. c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada. d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros. 2. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos será de 48 euros por 1.000 litros. Se renumera por la disposición final 9.8 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-9 Anteriormente numerada como única.

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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#disposicion-adicional-primera

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